8 argumentos en contra de la expulsión del RESICO

Te compartimos algunas ideas para impugnar la expulsión del Régiman Simplificado de Confianza.

L.D. y M.F. Ángel Arellanes Rojas

9/18/20242 min leer

Abordamamos ocho argumentos técnicos que demuestran la ilegalidad o inconstitucionalidad de la expulsión del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), destacando violaciones a principios fundamentales como la reserva de ley, seguridad jurídica, equidad tributaria y acceso a la información. Se cuestiona la falta de fundamentación y motivación en las actuaciones de la autoridad fiscal, así como la omisión de requerimientos previos y la reincorporación desigual de contribuyentes al régimen, lo que justifica la nulidad de los actos impugnados.

1. Violación a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica de las reglas 3.13.32 o 3.13.34 de las RMF 2023 y 2024, respectivamente.

2. Ausencia de fundamentación y motivación de la competencia material y territorial de la autoridad.

3. Cumplimiento extémporaneo pero espotáneo de la obligación fiscal omitida.

4. Falta de requerimiento previo de la obligación fiscal omitida, conforme al artículo 41 del CFF.

5. Violación al principio de seguridad jurídica, pues el artículo 119-G del CFF no es claro en definir el tiempo y modo en que se dejará de tributar en el RESICO.

6. Violación al principio de equidad tributaria, al permitir la reincoporación al RESICO de personas físicas expulsados bajo otros supuestos.

7. Violación al principio de equidad tributaria, al permitir la reincorporación al RESICO de personas morales bajo los mismos supuestos.

8. Violación al derecho humano de acceso a la información, al omitir la autoridad informar sobre las consecuencias de incumplir con ciertas obligaciones al tributar en el RESICO.

Estos ocho argumentos ofrecen una base sólida para impugnar la expulsión del RESICO de personas físicas, ya sea a través del Juicio Contencioso Administrativo Federal o mediante un Amparo Directo.

La vulneración de principios como la reserva de ley, seguridad jurídica, equidad tributaria y acceso a la información constituyen razones suficientes para que el órgano jurisdiccional competente declare la nulidad de los actos impugnados, restituyendo a los contribuyentes en su derecho a tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza.