Nulidad de multa PROFECO a gasolinera

Estrategia exitosa para anular una multa impuesta por PROFECO a una gasolinera mediante la caducidad del procedimiento administrativo.

L.D. y M.F. Ángel Arellanes Rojas

9/12/20245 min leer

Defendimos a una empresa dedicada a la venta de combustibles que fue sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tras una visita de verificación extraordinaria. La resolución impugnada, emitida en febrero de 2024, imponía una multa significativa por presuntas infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Infraestructura de la Calidad, además de incumplir con Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sistema de medición y despacho de combustibles.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con fundamento en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), declaró la nulidad lisa y llana de dicha resolución, al haberse actualizado la caducidad del procedimiento.

Hechos del caso

El 17 de octubre de 2023, la PROFECO emitió una orden de verificación extraordinaria en la estación de servicio operada por mi cliente, realizándose dicha verificación el 23 de octubre de 2023. Posteriormente, la autoridad inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio y, el 6 de febrero de 2024, emitió una resolución imponiendo una multa por supuestas irregularidades detectadas durante la visita. Sin embargo, dicha resolución no fue notificada hasta el 1 de abril de 2024, lo cual constituía un elemento esencial para la defensa.

Interpusimos demanda de nulidad ante la Sala Regional del Centro IV del TFJA, argumentando, entre otras cuestiones, la caducidad del procedimiento administrativo por inactividad procesal de la autoridad, así como la ilegalidad de la notificación de la resolución sancionatoria. Ambos argumentos resultaron ser decisivos para la resolución del tribunal, que concluyó que las actuaciones de la PROFECO vulneraron las disposiciones normativas vigentes.

Fundamentos normativos y estrategia procesal

El éxito de la defensa se sustentó en una interpretación precisa de las disposiciones normativas aplicables al caso, particularmente de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en el uso de criterios jurisprudenciales vinculantes que robustecieron los argumentos presentados.

1. Ilegalidad de la notificación

La primera línea de defensa consistió en demostrar la ilegalidad de la notificación de la resolución sancionatoria, con base en lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Estos preceptos exigen que las notificaciones personales sean efectuadas con el particular o, en su defecto, con su representante legal. Si el notificador no encuentra al interesado, debe dejar citatorio para que se presente en una hora determinada del día hábil siguiente, y si esto no ocurre, puede realizar la notificación con un tercero presente en el domicilio.

En el caso que nos ocupa, la notificación fue practicada de manera defectuosa. La PROFECO no cumplió con los requisitos legales al no circunstanciar adecuadamente la ausencia del representante legal de mi cliente en el acta de notificación. Esta deficiencia violaba las exigencias de circunstanciación previstas en el artículo 36 de la LFPA y generaba un estado de indefensión para el contribuyente, conforme a lo señalado por la jurisprudencia 2a./J. 82/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece los requisitos estrictos que deben cumplirse en las notificaciones efectuadas con personas distintas al destinatario.

Al haberse demostrado la ilegalidad de la notificación, solicitamos que se considerara como fecha de conocimiento de la resolución impugnada el 1 de abril de 2024, que fue cuando mi cliente efectivamente tuvo conocimiento de la misma, lo cual fue crucial para establecer la caducidad del procedimiento.

2. Caducidad del procedimiento administrativo

El eje central de la estrategia defensiva fue la caducidad del procedimiento sancionador, regulada en el artículo 60 de la LFPA. Esta figura jurídica establece que los procedimientos iniciados de oficio se consideran caducados si la autoridad no emite y notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la expiración del plazo legal para resolver.

En el caso concreto, el procedimiento sancionador inició con la orden de verificación el 17 de octubre de 2023, siendo emitida la resolución el 6 de febrero de 2024. Sin embargo, conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la autoridad contaba con un plazo máximo de 15 días hábiles para dictar su resolución final, tras la presentación de alegatos por parte del presunto infractor. Dicho plazo expiró el 7 de febrero de 2024. A partir de esa fecha, la PROFECO disponía de un plazo adicional de 30 días hábiles para notificar la resolución, plazo que concluyó el 21 de marzo de 2024. Al haberse notificado la resolución hasta el 1 de abril de 2024, el tribunal concluyó que la autoridad había caducado en sus facultades para sancionar, según lo dispuesto en el artículo 60 de la LFPA.

Criterios jurisprudenciales aplicados

Para robustecer la argumentación de la defensa, se invocaron diversas tesis y jurisprudencias que respaldaban tanto la caducidad como la ilegalidad de la notificación. Destaco las siguientes:

  1. Jurisprudencia VII-P-2aS-3, emitida por la Sala Superior del TFJA, que establece que la caducidad es una cuestión de estudio preferente, ya que, al actualizarse, priva a la autoridad de facultades para dictar un acto nuevo, lo que hace innecesario el análisis de otros agravios.

  2. Tesis I.7o.A.190 A, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que dispone que en los procedimientos iniciados de oficio opera la caducidad si la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos previstos en la ley, estableciendo que la caducidad es automática ante la inactividad de la autoridad.

  3. Jurisprudencia 2a./J. 187/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirma la aplicación supletoria del artículo 60 de la LFPA en procedimientos sancionadores iniciados de oficio por la PROFECO, lo que obliga a la autoridad a respetar los plazos establecidos, bajo pena de caducidad.

Resolución del tribunal

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al haberse actualizado la caducidad del procedimiento sancionador. El tribunal concluyó que la PROFECO excedió los plazos legales previstos en el artículo 60 de la LFPA, lo que invalidaba por completo la sanción económica impuesta. Asimismo, se determinó que la notificación de la resolución fue ilegal, por lo que se tuvo por acreditado que mi cliente fue notificado hasta el 1 de abril de 2024.

Implicaciones jurídicas del fallo

Este fallo tiene importantes implicaciones para los procedimientos sancionadores en materia administrativa, ya que reafirma la obligación de las autoridades de cumplir estrictamente con los plazos establecidos por la ley. La caducidad es una figura que debe ser vigilada cuidadosamente por los contribuyentes, ya que su correcta invocación puede evitar sanciones indebidas o arbitrarias.

Además, la resolución resalta la importancia de una notificación adecuada y circunstanciada. Las deficiencias en las notificaciones pueden vulnerar los derechos de los gobernados y generar nulidades procesales que favorezcan la defensa de los contribuyentes.

Conclusión

La estrategia procesal implementada, basada en la caducidad del procedimiento y la ilegalidad de la notificación, fue decisiva para obtener una nulidad lisa y llana en favor de mi cliente. Este caso subraya la relevancia de una defensa técnica especializada, fundamentada en un análisis profundo de los plazos y requisitos procesales, los cuales son esenciales para proteger los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de las autoridades administrativas.

Si te encuentras en una situación similar, es indispensable contar con una estrategia legal adecuada que pueda identificar y aprovechar las deficiencias procesales que puedan existir, lo que puede hacer la diferencia entre una sanción económica considerable o la anulación total del acto administrativo.