Nulidad de multas por omisión en la presentación de declaraciones

Análisis del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

L.D y M.F. Ángel Arellanes Rojas

9/10/20242 min leer

La Sala de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) nos concedió la nulidad de una resolución de la Secretaría de Finanzas que imponía tres multas por omisiones en la presentación de declaraciones mensuales de IVA, ISR e ISR por retenciones de salarios, con un total de $55,080.00.

El artículo 20-A de la Ley del SAT permite a la autoridad abstenerse de imponer sanciones si el crédito fiscal no excede 3,500 UDIS y las infracciones derivan de errores no graves. La clave de esta sentencia fue la interpretación del verbo “podrá”, el cual establece una facultad reglada y no discrecional para la autoridad fiscal. Si los supuestos se cumplen, la autoridad fiscal está obligada a aplicar la excepción.

El TFJA determinó que el crédito fiscal derivado de las tres multas no superaba el límite de 3,500 UDIS (equivalente a $27,312.44 en agosto de 2023, según el Banco de México). Además, las multas se impusieron en su monto mínimo, lo que refuerza la inexistencia de agravantes.

Otro punto clave es que el contribuyente no había sido beneficiado con esta excepción en el pasado, cumpliendo con el tercer requisito del artículo 20-A, que prohíbe beneficiarse dos veces de la misma excepción fiscal.

El Tribunal también confirmó que las tres multas corresponden a infracciones distintas: IVA, ISR de personas morales y retenciones de ISR por sueldos, demostrando que no se trata de la misma contribución, y por ende, no hay doble beneficio.

La autoridad fiscal estatal, como parte del convenio de colaboración administrativa con el SAT, debía aplicar el artículo 20-A al caso concreto. No hacerlo vulnera el principio de legalidad y fundamentación en la imposición de sanciones.

El TFJA concluyó que la resolución impugnada carecía de fundamentación adecuada, lo que derivó en la nulidad lisa y llana de las tres multas. El uso indebido de la discrecionalidad fue corregido por el Tribunal en favor del contribuyente.

Esta sentencia refuerza la obligación del SAT y las autoridades fiscales locales de aplicar la excepción del artículo 20-A cuando se cumplan los requisitos. Cualquier incumplimiento en su aplicación puede derivar en la nulidad de las sanciones impuestas.