Presentación de demanda de nulidad por correo certificado
Domicilio fiscal vs domicilio habitual


La Sala Regional del Centro IV del TFJA desechó una demanda que promovimos, argumentando extemporaneidad porque fue enviada por correo certificado desde el domicilio habitual y no desde el domicilio fiscal de nuestro cliente.
Interpusimos un recurso de reclamación y de confirmó el desechamiento, por lo que promovimos un Amparo Directo Administrativo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el cual hizo una correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Estrategia Jurídica
La estrategia de defensa se centró en la interpretación del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el cual establece que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la ciudad donde se encuentra la sede de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede presentar su demanda por correo certificado desde su residencia habitual, sin que esto esté limitado a su domicilio fiscal.
Aunque el domicilio fiscal de mi cliente estaba en Irapuato, Guanajuato, la demanda fue presentada desde la ciudad de León, Guanajuato, donde el cliente residía habitualmente. Se argumentó que, conforme a los principios de interpretación pro personae y el derecho de acceso a la justicia (artículo 17 Constitucional), el artículo 13 de la LFPCA debía ser interpretado de manera favorable al contribuyente, permitiéndole enviar su demanda desde cualquier lugar en el que resida materialmente, sin la necesidad de que coincida con su domicilio fiscal.
Argumentación de la Autoridad
La Sala desechó la demanda por considerarla extemporánea. Argumentaron que, dado que el domicilio fiscal de mi cliente estaba en Irapuato, el envío de la demanda desde León no interrumpía el plazo legal, ya que consideraron que el depósito de la demanda debía haberse realizado en una oficina postal ubicada en la misma ciudad que el domicilio fiscal.
Resolución del Tribunal Colegiado
Se presentó un Amparo Directo Administrativo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito. El Tribunal resolvió a favor de nuestro cliente, otorgando el amparo y determinando que la interpretación de la autoridad había sido incorrecta. El Tribunal concluyó que el artículo 13 de la LFPCA no exige que el domicilio desde el cual se envíe la demanda por correo sea el domicilio fiscal, sino que debe permitir enviarse desde el lugar donde el demandante reside habitualmente.
El Tribunal enfatizó que el propósito de dicho artículo es garantizar la igualdad procesal, permitiendo que los contribuyentes envíen su demanda desde su lugar de residencia, independientemente de su domicilio fiscal, para evitar cualquier desigualdad en el acceso a la justicia. De esta forma, se concluyó que la demanda de mi cliente fue presentada oportunamente, tomando en cuenta la fecha en la que fue depositada en el Servicio Postal Mexicano en León.
Conclusión
El Tribunal Colegiado concedió el amparo y ordenó a la Sala Regional dejar sin efectos la resolución que desechaba la demanda y que procediera a su admisión a trámite, eliminando el argumento de extemporaneidad. La estrategia jurídica empleada defendió el derecho de mi cliente de presentar su demanda desde su residencia habitual, asegurando una interpretación más amplia y conforme al principio de acceso a la justicia, sin quedar limitado por formalismos vinculados a su domicilio fiscal.